En 2008 un grupo de expertos españoles liderados por el letrado Moreno Yagüe descubrió el fraude y la manipulación del indice Euribor. Las pruebas aportadas por este grupo de expertos a distintas autoridades permitieron a la Comisión de la Competencia de la Unión Europea imponer la que hasta la fecha ha sido la mayor sanción de su historia en el año 2013. También se impusieron sanciones y e incluso se abrieron procedimientos penales en los EEUU y en el Reino Unido. A lo largo de la última década se han descubierto manipulaciones, e impuesto sanciones, por las autoridades de Competencia y autoridades Financieras en todos los mercados interbancarios del mundo. Los índices gemelos, Libor y Tibor (Londres, Tokyo), también han sido manipulados, llegando incluso a ocasionar el fraude descubierto la desparición del índice interbancario británico, cuyas monedas eran la libra y el dolar.
Tras las sanciones y lejos de corregir las conductas fraudulentas con respecto a la formación del índice y respecto al mercado que representaba el Euribor, el grupo de bancos encargado de aportar los datos necesarios para su cálculo ha generado un sistema aún más opaco y fraudulento mediante el cual controlan las subidas y bajadas del índice a voluntad y sin coste alguno para ellos.
Este grupo y esas conductas prohibidas, denominado Cartel del Euribor, es el objeto de las acciones que desarrolla el Plan Nacional de Recuperación de Intereses Bancarios impulsado por ARIBA.
Dichas conductas consisten en la eliminación de la aleatoriedad del índice Euribor®, en la eliminación de las operaciones reales del mercado interbancario a plazo de un año y por tanto, en la invalidez de todos los resultados publicados oficialmente. No se trata únicamente de aumentar el precio de las hipotecas o disminuir la remuneración de las inversiones (ilegalmente), sino de eliminar la funcionalidad e integridaddel mismo. Deja de ser un indicador del precio del dinero en los mercados, valido para las dos partes en un contrato, y pasa a ser una encuesta que los bancos se hacen a sí mismos.
Esa encuesta de datos inventados, por su sola voluntad y mediante meras declaraciones que no reflejan las operaciones de mercado exigidas por las normas, determina qué deben pagar las contrapartes en los contratos en concepto de intereses. Supone algo más grave que trucar y manipular la ruleta de un casino.
Desde ARIBA ayudamos a combatir dichas infracciones. Nuestra misión es informar y proporcionar los elementos necesarios para que los perjudicados puedan recuperar todos los intereses pagados que se han determinado por el Euribor® entre el año 2003 y la actualidad.
La reclamación judicial de los daños y perjuicios también es útil para impedir o suspender los procedimentos de ejecución judicial de hipotecas y para recuperar cantidades pagadas indebidamente a los bancos, en los concursos de acreedores.
Si usted ha pagado intereses sujetos al índice Euribor®, el daño se corresponde con en el importe de todos esos intereses pagados, más los intereses legales del dinero desde cada pago.
Si usted ha invertido o gestiona fondos de inversión vinculados al índice Euribor®, el daño se corresponde con la falta de ganancias, ocasionada mediante la manipulación del mercado, para no remunerar dichas inversiones o remunerarlas infimamente en los últimos años, debiendo los Tribunales establecer que la indemnización consistirá en el abono del interés legal del dinero en relación a su inversión, interés que ha oscilado entre el 3% y el 4% durante los últimos años. Además de la resolución de dichos contratos.
Son varios los fondos de inversión que han iniciado y obtenido exitos en sus reclamacions judiciales a los bancos del Cartel.
Más Información Acerca del Daño
El Derecho de Competencia de la Unión Europea tiene sus bases actuales en los artículos 101 y 102 del Tratado de la Unión. Ambos prohíben las prácticas que restringen la libre competencia. En las variadas normas que han desarrollado estos dos artículos del Tratado se establecen dos formas de lucha contra las prácticas ilegales: Por un lado las sanciones a los infractores y por otro, posibilitando mediante leyes especiales que los afectados puedan entablar demandas reclamando la indemnización de los daños y perjuicios.
Tras la publicación de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, la regulación de las acciones de reclamamción de daños resultantes de las infracciones del Derecho de la Competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea, se contienen en los artículos 71 y siguientes de la Ley de Defensa de la Competencia.
Mediante ellas los perjudicados por dichas conductas de alteración de precios y del funcionamiento de los mercados, las personas y las empresas afectadas pueden demandar a los responsables la indemnización de los daños y perjuicios causados .
En el año 2019 se hizo público el expediente del primer caso de manipulación del índice Euribor®, detectado entre los años 2005 y 2008. Varios bancos europeos fueron sancionados con hasta 6.000.000.000 de euros en multas.
Resumen de la Decisión de la Comisión de 4 de diciembre de 2013 (pulse)
Resumen de la Decisión de la Comisión de 7 de diciembre de 2016 (pulse)
Aquí puede acceder al expediente completo en el sitio de la Comisión de Competencia (pulse)
Aquí puede acceder al documento de resolución (pulse)
Pero no ha sido la única infracción cometida por las entidades financieras. A lo largo de la mayor parte de las dos décadas en las que llevan en funcionamiento los índices de los mercados de depósitos interbancarios, se han producido otras infracciones, más graves aún.
El Euribor® es un índice privado que se encuentra regulado en nuestro Ordenamiento Jurídico y aceptado como "índice oficial". Cómo todos los índices variables que se pretendan utilizar para determinar cualquier contrato financiero, debe cumplir dos requisitos imprescindibles:
“(
…) Las entidades de crédito únicamente podrán utilizar como índices o tipos de referencia aquellos que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que no dependan exclusivamente de la propia entidad de crédito, ni sean susceptibles de influencia por ella en virtud de acuerdos o prácticas conscientemente paralelas con otras entidades.
b) Que los datos que sirvan de base al índice sean agregados de acuerdo con un procedimiento matemático objetivo.”
La norma que estableción por primera vez estos requsitos es antigua (pulse) (pagina segunda, columna izquierda)
Si los requisitos no se cumplen, la utilización del índice en un contrato no se ajusta a la norma y por tanto, no es legal. La consecuencia derivada de la invalidez contractual del índice debe ser la eliminación de la cláusula que contiene el índice Euribor® en los contratos, de tal manera que el cliente bancario solo deba pagar el diferencial, si lo tiene, del préstamo.
El Euribor®, se introdujo en nuestros mercados en el año 1999:
«
g) Referencia interbancaria a un año.»
2. Anexo VIII: Se añade un nuevo número 7, con el siguiente contenido:
«7. Referencia interbancaria a un año.
Se define como la media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes, del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros a plazo de un año calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación (EURIBOR).»
BOE de su publicación (pulse)
Al respecto de cómo se deben obtener los tipos de interés de un mercado interbancario, las normas han sido también contundentes. Puede interesarle lo que se establece en la segunda página del este "
documento" (pulse)
El índice Euribor® debe reflejar el precio del dinero en ese mercado específico y concreto: el mercado de depósitos interbancarios no garantizados a diferentes plazos. Un mercado que en sus inicios movía miles de millones de euros cada año. Los bancos arriesgaban en él su dinero.
Lo que han hecho los miembros del Cartel es prescindir de las operaciones, eliminar los riesgos y conformar el índice, no con operaciones y depósitos a plazo de un año o doce meses, en cumplimiento de las normas y de los acuerdos recogidos en los contratos, si no integrarlo sobre la base de simples opiniones. Destruir el mercado.
Al no realizar operaciones, al carecer para ellos de coste alguno, las conductas de manipulación y alteración de precios de mercado sólo necesitan de simples comunicaciones. Sin necesidad de arriesgar ni un solo euro. Al eliminar los riesgos de las operaciones del mercado interbancario, simulándolas, eliminan también los riesgos de la otra parte de la ecuación: no hay riesgo en los prestamos, ni en las hipotecas, ni en los sawps, ni en ningún contrato financiero vinculado el Euribor® que usted se imagine y en los que ellos sean parte.
El número que ofrece el índice será siempre el que los bancos necesiten en cada momento.
La contratación de un tipo de interés variable se hace confiando en la integridad de la referencia que se utiliza. La variación del Euribor se sujeta a los valores resultantes de un mercado muy concreto. Simulando el mercado y sustituyéndolo por opiniones, la manipulación y el daño que se ocasiona a las personas y a las empresas en los contratos ha sido y es total y absoluto.
No se ha tratado solamente de manipular un ruleta inmantando la bola o la rueda; ha resultado que la ruleta es un mero dibujo en un tapete y un croupier está gritando números. Los
jugadores se los han creido durante todo el tiempo, sin comprobar nunca si la ruleta existía ni de donde se obtienen los números.
Si alguien ha llegado a creer en algún momento que el índice estaba bajo supervisión y control de alguna Autoridad Pública o del Banco de España o de cualquier autoridad financiera, desengáñese. Las Autoridades de la Unión Europea reconocieron en enero del año 2013 que lo que estaba sucediendo en el índice Euribor® escapaba a todo control.
Acceda aquí al informe de la Autoridad Bancaria Europea. (pulse)
Entre las consecuencias de la nueva regulación para demandar este tipo de daños y perjuicios, encontramos que han sido numerosas las demandas que se han interpuesto ya en otros países, con resultados satisfactorios para los demandantes. Como muestra, en el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York (uno de los más activos en el conocimiento de este tipo de demandas al ser Manhatan la sede de muchas entidades financieras), los bancos demandados
están pagando indemnizaciones millonarias a los afectados (
pulse)
También, y ante la gravedad de las nuevas infracciones, uno de los índices, el Libor, basado en contratos interbancarios que utilizaban como moneda la libra, ha sido extinguido y eliminado por las autoridades debido a las manipulaciones comprobadas.
En nuestro país y desde el año 2019 ya es posible demandar a los bancos por las manipulaciones cometidas en los precios de las operaciones del mercado interbancario, y por tanto, en la manipulación del índice Euribor®.
Las entidades infractoras han falseado la existencia de las operaciones, ocasionando como resultado la destrucción de la integridad del índice Euribor®, tal y como ha establecido la Unión Europea.
El "Código de Conducta para el Cálculo del Euribor®", texto aprobado por la Federación Bancaria Europea en octube de 2013, define la metodología y los elementos que se utilizan para el cálculo del índice:
“
Definiciones
A los efectos del presente Código:
- Se entenderá por “operación interbancaria” cualquier depósito en efectivo contratado por una entidad de crédito en otra entidad de crédito a plazo de un año”,
La realidad es que los bancos, sin advertirlo a las contrapartes de los contratos, decidieron unilateralemente que el cálculo del Euribor® se realizaría a partir de estimaciones subjetivas y no a partir directamente de los tipos de interés de las operaciones. Desde hace más de quince años casi nunca se producen operaciones representativas de los depósitos en euros no garantizados tal y como exigen las normas y, por tanto, nunca se ha realizado el cálculo a partir de los tipos de los mercados.
Entre las afirmaciones que contiene la sentencia de 24 de septiembre de 2019 del TJUE respecto a la manipulación del índice, destacamos la siguiente, que por su significación cobra relevancia sobre todas los demás. En el parágrafo 243 de la Sentencia, el TJUE dice del fraude cometido en el índice Euribor® lo siguiente:
“ (...)
En tercer lugar, en los considerandos 460 a 465 de la Decisión impugnada, (La Comisión) alegó que las pruebas demostraban que existía un conocimiento general extendido del carácter declarativo del proceso de determinación de los tipos del euribor y, por tanto, de la posibilidad de modificarlo mediante las propuestas de los bancos del panel”. (243)
Determina el TJUE que es posible manipularlo siempre, sin necesidad de hacer más que declaraciones de voluntad (“propuestas”) ni realizar operaciones de depósitos interbancarios por ningún importe, sin arriesgar nada. Los Considerandos mencionados son impactantes y establecen que es imposible que el resto de entidades financieras, además de las sancionadas, no conozcan plenamente lo que sucede.
Ese párrafo junto con el párrafo 214 describe qué es lo que ha sucedido con el Indice Euribor®:
“ ...
el objetivo único constatado por la Comisión fue presentado como la «[reducción] de los flujos de efectivo [que los participantes en el cártel] tendrían que pagar (o [el aumento de] los que recibirían) y, por consiguiente, [el aumento] del valor de los EIRD que poseían en su cartera, en perjuicio de las contrapartes en dichos EIRD ” (214)”
Como puede deducirse fácilmente, “las contrapartes en dichos EIRD” son los clientes de los bancos, los inversores y los consumidores, todos y de todo tipo, a los que los bancos han ofrecido y ofrecen introducir las estipulaciones en todos los contratos que referencian el precio de los mismos a dicho indice Euribor®. Un "EIRD" es cualquier contrato que contenga el Euribor. El “aumento del flujo de efectivo” consiste en la percepción de mayor cantidad de dinero en concepto de intereses remuneratorios.
Cremos que el primer párrafo de la norma más importante actualmente en esta materia, publicada tras conocerse la gravedad de las infracciones, explica muy bien de qué trata todo esto.
El Reglamento 1011/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2016 “sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) no 596/2014”.
El primer Considerando del Reglamento es demoledor:
“ Los precios fijados en muchos instrumentos financieros y contratos financieros dependen de la exactitud e integridad de los índices de referencia. Una serie de casos graves de manipulación de los índices de referencia de tipos de interés, como el Libor y el Euribor, y denuncias sobre la manipulación de índices de referencia en los sectores de la energía, el petróleo y las divisas demuestran que los índices de referencia pueden estar sujetos a conflictos de intereses. El uso de la discrecionalidad, así como ser utilizados por regímenes de gobernanza poco estricta, incrementa la vulnerabilidad de los índices frente a las manipulaciones. Los fallos en cuanto a la exactitud e integridad de los índices utilizados como índices de referencia, o las dudas sobre tal exactitud e integridad, pueden minar la confianza de los mercados, originar pérdidas a los consumidores e inversores y falsear la economía real. Por ello, es necesario garantizar la exactitud, solidez e integridad de los índices de referencia y de su proceso de determinación.”19:46
Acceda aquí al documento completo. (pulse)
No permita que su banco siga dañando su economía o la de su empresa.